Otraopción, es la instalación del ascensor de la comunidad de propietarios en el exterior. Existen modelos para esta ubicación, pudiendo ser colocado Porejemplo, en algunas comunidades, se reparte el gasto de manera equitativa entre todos los propietarios. Sin embargo, en el caso de la instalación de un ascensor, se hace teniendo en cuenta la superficie útil de la vivienda con respecto a las dimensiones del edificio y no por el uso que le vaya a dar cada vecino o si lo necesita Mipregunta es si la Junta de Propietarios puede aprobar el gasto de la instalación de un ascensor en la finca, vía derrama extraordinaria, FINANCIANDO EL IMPORTE, QUE RONDA LOS TREINTA MIL EUROS, CON O SIN INTERESES, que ofrece la empresa instaladora. Qué mayoría se necesita para instalar un ascensor en las Comunidades de Propietarios? Una de las dudas más recurrentes entre propietarios, o que más LANORMATIVA LEGAL DICE:-Instalación ascensores edificios antiguos: Para poder instalar ascensor en comunidad, será necesario que las 3/5 partes de propietarios solventes de la finca voten a favor de la obra, eso obliga a todos los vecinos a pagar.-Pero en el caso que alguno de los vecinos tenga movilidad reducida o sea mayor de 70 años, Mayoríapara instalar ascensor en una comunidad de propietarios. A partir de ahora solo será necesaria la mayoría para instalar ascensor en una comunidad de Instalaciónde ascensores. La Ley de la Propiedad Horizontal, en su artículo 17.2 establece que para la instalación de ascensor se requiere el voto favorable de la Elartículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal establece unos requisitos subjetivos y cuantitativos para hacer obligatoria la instalación de ascensor en comunidad de propietarios sin requerir el acuerdo previo de la Junta: Cuando sea solicitado por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios Enmi comunidad se ha aprobado en junta ordinaria por 7 votos a 4 la instalación de un ascensor (yo voté en contra). El presupuesto es de 118.000€. Como la subvención es del 70%, el 30% restante (35.400€) dividido entre 15 nos da 2360€ a cada propietario que la comunidad pretende cobrar durante 4 años a unos 49€ al mes por vecino. Eneste caso se condena a la comunidad de propietarios a instalar un ascensor en un edificio que no disponía de él. La solicitud a la comunidad la hizo un comunero de precaria salud. La comunidad se negó a instalar el ascensor. La sentencia considera que no hay motivos para negar la instalación. No sólo por la mala salud del NkERAa.